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La segunda REPÚBLICA española.

La segunda REPÚBLICA española.

EL PAÍS SE ACUESTA MONÁRQUICO Y SE LEVANTA REPUBLICANO.

Con las primeras hojas de los chopos y las últimas flores de los almendros, la primavera traía a nuestra República de la mano. La naturaleza y la historia parecen fundirse en una clara leyenda anticipada o en un romance infantil".

Antonio Machado dedicó estos versos a la llegada inesperada de la República el 14 de abril de 1931. En 36 horas el reinado de Alfonso XIII llegaba a su fin. En apariencia fue un proceso rápido, limpio, incruento e imprevisto. Sin embargo, la monarquía estaba podrida.

El sistema ideado por Canovas en el siglo XIX ya estaba obsoleto antes de que la dictadura de Primo de Rivera, con la anuencia del rey, la aparcara en 1923. Ocho años después,su oferta, basada en un sistema liberal-pseudoparlamentario que sabía a viejo e inútil, no podía competir con el atractivo de una República democrática que aspiraba a transformar el país.

Las elecciones del 12 de abril suponían para el régimen un paso más en su vuelta a la normalidad de antes de la dictadura. Sin embargo, para las fuerzas republicanas eran una prueba de fuerza, una consulta sobre la forma de Estado. La ganaron, los resultados de los comicios fueron un mazazo para los monárquicos. Sólo ganaron en 9 de las 50 capitales de provincia.


El desconcierto se apoderó de las clases dirigentes. Así, el almirante Aznar, entonces jefe de Gobierno, no lo veía nada claro. ’¡Qué quieren que les diga de un país que se acuesta monárquico y se levanta republicano!’, declaró ante la prensa. Otros, como Romanones, proponían la renuncia del rey. Mientras, las calles estaban llenas de gente que vitoreaba a la República.

Por su parte, el comité revolucionario republicano se hallaba reunido en casa de Miguel Maura. Habían invitado a que el Gobierno se sometiera a la ’voluntad nacional’, pero creían que el cambio no llegaría hasta la celebración de unas Cortes Constituyentes. Pero, como dijo el propio Maura, ’fue la calle la que se encargó, por si sola, de aclarar las cosas, marcando el rumbo a los acontecimientos’.

La monarquía estaba herida de muerte y la puntilla vino de un flanco inesperado: la Guardia Civil. Su director, el general Sanjurjo, proclamó su adhesión a la República, que ya tenía un Gobierno Provisional. Eibar fue la primera ciudad donde se izó la bandera tricolor. Solo faltaban la renuncia y marcha de Alfonso XIII. En un cuarto de hora se agolparon dos acontecimientos clave: el rey comenzó su exilio dirigiéndose a Cartagena y Alcalá Zamora, Azaña y el resto de los nuevos ministros entraban en el ministerio de la Gobernación. Había nacido la Segunda República.


LAS FECHAS.

1931-1933

El Gobierno provisional salido de las Cortes Constituyentes conduce a la República hasta la proclamación de la Constitución el 9 de diciembre. Tras la elección de Alcalá Zamora como Jefe de Estado, Manuel Azaña forma el gabinete más longevo de toda la corta historia republicana. Es la República reformista, la que onstruye más de 10.000 escuelas, inicia la reforma agraria y dota de un estatuto de autonomía a Cataluña. También es la República que sufre varias insurrecciones, ahoga el golpe de Estado de Sanjurjo y se enfrenta a la Iglesia. Esta etapa finaliza cuando, en septiembre de 1933, Alcalá Zamora fuerza la dimisión de Azaña. Tras dos gabinetes fallidos, el presidente disuelve la cámara y se convocan nuevas elecciones.

1933-1935

A finales de 1933, se celebran las segundas elecciones legislativas republicanas. Son unos comicios históricos, por primera vez pueden votar las mujeres. Los resultados muestran un giro radical del panorama político. La CEDA, una coalición de partidos de derechas de dudosa lealtad a la República, se convierte en la primera fuerza de un Parlamento muy fragmentado. Los radicales de Lerroux, apoyados por los cedistas, forman varios Gobiernos efímeros hasta octubre de 1934. Entonces, surge la Revolución auspiciada por el PSOE en Asturias y, en Cataluña, Lluis Companys proclama el Estado Catalán. La reacción orienta aún más al Régimen, que ya había paralizado muchas de las reformas del primer bienio, a la derecha. El descrédito del Partido Radical por el escándalo del ’estraperlo’ y la desconfianza de los republicanos a las intenciones de Gil Robles llevan a la disolución de las Cortes el 7 de enero de 1936. A la República le quedaban seis meses de existencia ’pacífica’.


1936

El 16 de febrero de 1936 se celebran nuevas elecciones, motivadas por escándalos financieros políticos, concurriendo dos bloques. El Frente Popular, que agrupaba a la izquierda republicana y a los partidos obreros, gana las elecciones y promueve el cese de Alcalá Zamora como presidente de la República. Le sucede Azaña y Casares Quiroga se encarga del Gobierno.

La escalada de violencia por parte de exaltados de izquierdas y de derechas caracteriza esta etapa, donde destaca la quema de iglesias y conventos y la barbarie callejera falangista. En julio se produce el levantamiento militar y arranca la Guerra Civil.

UN RÉGIMEN REFORMISTA.

La República llegó en primavera. De repente, y sin mediar sangre, en tan solo 36 horas sustituyó a la monarquía. Un día y medio para la historia. Conocidos los resultados de las elecciones municipales, Alfonso XIII renunciaba al trono y abandonaba España. Había nacido, en medio del clamor popular, la Segunda República.

Herederos del espíritu regeneracionista del 98, los políticos del Gobierno provisional accedieron al poder con intenciones reformadoras acordes con su vocación intelectual.

’La República aspira a transformar fundamentalmente la realidad española hasta lograr que España sea una auténtica democracia. Y no lo será mientras la mayoría de sus hijos, por falta de escuelas, se vean condenados a perpetua ignorancia ’. Así rezaba uno de los primeros decretos del Gobierno provisional. Lo tenían muy claro. Se proponían cambiar España de arriba a abajo y para ello se le declaró la guerra al analfabetismo.

Entre 1931 y 1936 (principalmente durante el primer bienio) el nuevo régimen emprendió un colosal intento de modernización social basado en el principio ’escuela para todos’. La educación y la cultura fueron asuntos de Estado para la República. El espíritu de renovación pedagógica de la Institución Libre de Enseñanza (ILE) y de la Residencia de Estudiantes guiaba los pasos de las políticas republicanas en estos ámbitos. Así, el 12 de junio de 1931 un Decreto regulaba la creación de 27.000 escuelas de primera enseñanza. Tan sólo un mes después ya se habían construido 3.500. Otra medida histórica fue la creación de una licenciatura en Pedagogía, las giras de las misiones pedagógicas o la formación de nuevos profesores.

Por supuesto, la accidentada vida de la República no permitió que ésta y otras reformas fueran llevadas a cabo en su totalidad. Su intento, sin embargo, ya ha pasado a la historia con letras de plata.

El republicanismo gallego HOY, 14 de abril de 2005.

Los republicanos gallegos son pocos, concentrados sobre todo en torno a Vigo y A Coruña, pero tenaces y optimistas. Saben que los vientos no soplan ni mucho menos a favor, en tiempos en los que parece casi imposible navegar contracorriente. Aún así, estos utópicos, en su mayoría vinculados a la izquierda estatal, confían en ver algún día la III República Española.

¿Qué queda hoy en Galicia del sentimiento republicano de abril de 1931, cuando las candidaturas monárquicas fueron estruendosamente derrotadas en todas las urbes menos en Lugo? «Poco, muy poco. La conciencia republicana es muy escasa. Y es lógico porque no se fomenta nada esa idea, genuinamente democrática, ni desde los medios de comunicación ni desde la Administración. No hay ningún intento de introducir esos ideales en la enseñanza ni nada», afirma el presidente del Ateneo Republicano de Galicia, Carlos Echeverría, un abogado de A Coruña, el principal bastión de este movimiento en la comunidad autónoma.

«REPUBLICANOS GALEGOS».

Bajo el amparo de toda la tradición liberal coruñesa, desde Porlier hasta Casares Quiroga, ese Ateneo suma desde su constitución hace dos años y medio unos 300 socios, entre los que destaca el alcalde, Francisco Vázquez. Pero no es el único político, pues en la directiva hay, por ejemplo, un cuadro del BNG, partido que sin embargo no se define republicano en su ideario político. «O Bloque aposta polo estado plurinacional en España, sen máis», explican fuentes del BNG. De todos los colectivos que integran el frente sólo uno se declara abiertamente republicano, Esquerda Nacionalista, el partido de Beiras, pero no lo hace para implantar esa forma de Estado en España, sino en una hipotética Galicia independiente. «O sentimento republicano probablemente sexa maioritario no BNG», concluyen las citadas fuentes.

DISIDENTES EN EL LUGO MONÁRQUICO.

En donde los partidarios de la bandera tricolor –roja, amarilla y morada– son más minoritarios es en la provincia de Lugo, convertida por el Rey Juan Carlos en ducado del que es titular su hija Elena. Hay quien ve en esa decisión del monarca un premio a la ciudad de la muralla por haber sido en abril de 1931 la única urbe de Galicia –y de las pocas de España– que le dio la mayoría absoluta a las candidaturas monárquicas, en unas elecciones que abocaron a Alfonso XIII al exilio. «Esta siempre fue una provincia agraria y de derechas, aunque tampoco creo que se pueda decir que es monárquica», afirma Andrés Páramo, miembro del Ateneo Republicano. «Desde luego en Lugo llevaría mucho tiempo recomponer la conciencia republicana. En A Coruña sería más fácil», explica el presidente del Ateneo Republicano de Galicia, Carlos Etcheverria.

Aunque marginal, el republicanismo en Galicia no se agota en el Ateneo Republicano. Existen otras asociaciones, como los Amigos de la República de Redondela y diversos núcleos en ciudades como Lugo y Ferrol, además de Vigo, donde está implantada, aunque sea mínimamente, Izquierda Republicana, partido integrado en Izquierda Unida y que intenta implantarse en Galicia de la mano de un estudiante del campus ourensano. Hay también destacados representantes de la vida intelectual gallega fieles a la idea de que el jefe del Estado sea elegido por el pueblo, como Isaac Díaz Pardo, propietario de Sargadelos, o el profesor Xesús Alonso Montero.




La primera CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICA de ESPAÑA.

Cuando llega la República, en España aún seguía vigente, al menos en teoría, la Constitución de Canovas, el viejo’cheque en blanco’ de corte liberal que había quedado en suspenso bajo el mandato de Primo de Rivera. Cuarenta años después de su entrada en vigor, aquél texto no servía. Completamente obsoleta, era papel mojado para los horizontes democráticos y reformadores del nuevo régimen.

Hacía falta una nueva ley máxima republicana y democrática. Tras un acalorado debate -se prolongó durante varios meses y trajo consigo las dimisiones de Alcalá Zamora y Maura- en las Cortes Constituyentes, fue aprobada el 9 de diciembre de 1931. Había nacido la Constitución de la República Española, la más avanzada de su tiempo, que contemplaba el divorcio y el voto de las mujeres. Estos son sus principales rasgos:

Una República de trabajadores. El artículo 1 definía España como una república de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad y justicia. Este artículo, muy discutido, daba al nuevo régimen un barniz ligeramente socialista que sólo sirvió para asustar a la derecha.

Estado Integral. Esta denominación ambigua contenía una fórmula de organización territorial que eludía el federalismo explícito, pero abría la puerta a las autonomías.

Una sola Cámara. Se rompía así la tradición bicameral del país prescindiendo del Senado. Sin embargo, el Congreso salía reforzado con la facultad de destituir al Jefe del Estado, el presidente de la República.

Un jefe de Estado con un mandato de siete años. El presidente de la República era elegido de forma mixta por los parlamentarios y a través de unos compromisarios elegidos por sufragio universal. Así, era responsable ante el Parlamento y los electores.

Libertad de cultos y Estado laico. Uno de los puntos más polémicos. La República se declaraba laica, prohibía a las ordenes religiosas ejercer la enseñanza y desvinculaba al Estado de la financiación de la Iglesia. Significó una ruptura radical y un foco de tensiones en un país donde el altar era más importante que el trono.

Sufragio universal de verdad (incluía a las mujeres). La Constitución disponía que todos los ciudadanos de más de 23 años tenían el derecho de votar. Este precepto, indiscutible hoy en día, supuso una revolución en su momento: las mujeres podían votar.

Los SÍMBOLOS del nuevo RÉGIMEN.

El DECRETO del 27 de abril de 1931 instituía la bandera tricolor como enseña oficial de España, incorporando el morado a los tradicionales rojo y gualda. 

La República nació rodeada de ilusión. Su llegada era deseada como un soplo de aire fresco. Decir República era decir renovación y ruptura. De ahí que los símbolos del régimen, el himno y la bandera, no pudieran ser los mismos que los de la monarquía. Como bandera se escogió la tricolor y el centenario Himno de Riego sustituyó a la Marcha Real. Así, se rompía con el pasado monárquico y, a la vez, se homenajeaba a la tradición liberal-democrática del siglo XIX.

En la elección del Himno de Riego influyó sobremanera Manuel Azaña. El futuro presidente de la República quería homenajear así a los liberales del siglo XIX. Este himno había sido oficial de 1820 a 1823, durante el trienio liberal. Muchas son las letras que han acompañado a su música, desde la original decimonónica, hasta una composición de Antonio Machado. La versión más recordada es la satírica que cantaba Gabino Diego en la película Belle Epoque:

’Si los curas y frailes supieran la paliza que van a llevar saldrían del claustro gritando libertad, libertad, libertad’.

DOCUMENTOS HISTÓRICOS.

Estos son los cinco documentos imprescindibles para conocer la historia y el desarrollo de la 2ª República.

--- Pacto de San Sebastián.
--- Documento de renuncia del Rey Alfonso XIII.
--- Primeros decretos.
--- Decreto de la nueva bandera.
--- Constitución.



EL PACTO DE SAN SEBASTIÁN.

Las izquierdas españolas firman lo que será llamado «Pacto de San Sebastián». Instauración de la República y autonomías regionales son los acuerdos más destacados.

San Sebastián, 18 (10 m.).- Ayer, a mediodía, acudieron al hotel de Londres representantes de los distintos partidos republicanos españoles y después de almorzar se reunieron en los locales de la Unión Republicana.

La reunión duró desde las cuatro hasta las cinco y media, y se distinguió por la coincidencia fundamental en las cuestiones autonómicas, electoral y revolucionaria.

Al terminar, los reunidos se negaron a hacer manifestaciones concretas, limitándose a referirse a la siguiente nota oficiosa:

«En el domicilio social de Unión Republicana y bajo la presidencia de D. Fernando Sansisin, se reunieron esta tarde don Alejandro Lerroux y don Manuel Azaña, por la Alianza Republicana; don Marcelino Domingo, don Alvaro de Albornoz y don Angel Galarza, por el partido republicano radical socialista; don Niceto Alcalá Zamora y don Miguel Maura, por la derecha liberal republicana; don Manuel Carrasco Formiguera, por la Acción Catalana; don Matías Mallol Bosch, por la Acción Republicana de Cataluña; don Jaime Ayguadé, por el Estat Catalá, y don Santiago Casares Quiroga, por la Federación Republicana Gallega, entidades que, juntamente con el partido federal español -el cual, en espera de acuerdos de su próximo Congreso, no puede enviar ninguna delegación-, integran la totalidad de los elementos republicanos del país.

»A esta reunión asistieron también, invitados con carácter personal, don Felipe Sánchez Román, don Eduardo Ortega y Gasset y don Indalecio Prieto, no habiendo podido concurrir don Gregorio Marañón, ausente en Francia, y de quien se leyó una entusiástica carta de adhesión en respuesta a la indicación que con el mismo carácter se le hizo.

»Examinada la actual situación política, todos los representantes concurrentes llegaron en la exposición de sus peculiares puntos de vista a una perfecta coincidencia, la cual quedó inequívocamente confirmada en la unanimidad con que se tomaron las diversas resoluciones adoptadas.

»La misma absoluta unanimidad hubo al apreciar la conveniencia de gestionar rápidamente y con ahinco la adhesión de las demás organizaciones políticas y obreras que en el acto previo de hoy no estuvieron representadas para la finalidad concreta de sumar su poderoso auxilio a la acción que sin desmayos pretenden emprender conjuntamente las fuerzas adversas al actual régimen político.»

Otros pormenores.

San Sebastián, 18 (9 m.).- A pesar de la reserva guardada por cuantos asistieron a la reunión de las izquierdas, hemos podido obtener alguna ampliación a los puntos de vista recogidos en la nota oficiosa facilitada a la Prensa.

El problema referente a Cataluña, que es el que más dificultades podía ofrecer para llegar a un acuerdo unánime, quedó resuelto en el sentido de que los reunidos aceptaban la presentación a unas Cortes Constituyentes de un estatuto redactado libremente por Cataluña para regular su vida regional y sus relaciones con el Estado español.

Este acuerdo se hizo extensivo a todas aquellas otras regiones que sientan la necesidad de una vida autónoma.

En relación con este mismo problema se defendió en la reunión que los derechos individuales deben ser estatuídos por las Cortes Constituyentes, para que no pueda darse el caso de que la entrada en un régimen democrático supusiera un retroceso en las libertades públicas. Tanto para las Cortes Constituyentes como para la votación del estatuto por las regiones se utilizará el sufragio universal. Los reunidos se mostraron en absoluto de acuerdo en lo que se refiere a la acción política solidaria.

DOCUMENTO DE RENUNCIA DEL REY ALFONSO XIII.

»Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público, hasta en las más críticas coyunturas.

»Un Rey puede equivocarse y, sin duda, erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia.

»Soy el Rey de todos los españoles y, también, un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme, un día, cuenta rigurosa.

»Para (espero a) conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, encargo a un Gobierno que la consulte convocando Cortes Constituyentes y, mientras habla la nación, suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.

»También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.» 



PRIMEROS DECRETOS DEL NUEVO GOBIERNO.

COMITÉ POLÍTICO DE LA REPÚBLICA.

DECRETO.- El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna, es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.

Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de presidente del gobierno provisional de la República.

Madrid, catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.

Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco largo Caballero.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA.

DECRETO.- Usando del poder que en nombre de la nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas, para la implantación de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Estado a don Alejandro Lerroux y García.

Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA


DECRETO.- El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.

El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de «pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se impone.

En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:

1.: Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes -órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.

2.: Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado, someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.

3.: El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.

4.: El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituído en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.

5.: El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por la ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.

6.: El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.

NICETO ALCALA-ZAMORA, Presidente del Gobierno provisional; Alejandro Lerroux, Ministro de Estado; Fernando de los ríos, Ministro de Justicia; Manuel Azaña, Ministro de la Guerra; Santiago Casares Quiroga, Ministro de Marina; Miguel Maura, Ministro de la gobernación; Alvaro de Albornoz, Ministro de fomento; Francisco largo Caballero, Ministro de Trabajo.


PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA.


DECRETOS.- El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la libertad y a la patria, y, además, legitimados por el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública, decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:


Artículo 1.: Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos.

Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstos.

Artículo 2.: Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía.

Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del país.

Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.




Recogiendo el Gobierno provisional de la República la aspiración popular, deseoso de que se solemnice la instauración del nuevo régimen y el alto ejemplo que supone haberlo llevado a cabo por consciente, legal y ordenada expresión de ciudadanía, decreto lo siguiente:

Artículo único. El día 15 de abril de 1931 se declara fiesta nacional y en los años sucesivos lo será el 14 del mismo mes, conmemorándose el establecimiento de la República.

Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES. (Gaceta de Madrid, 15 de abril de 1931.).



BANDERA NACIONAL.

Gaceta de Madrid 28 de abril de 1931.
Decreto del 27 de abril de 1931.

Adoptando como Bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado, dentro y fuera del territorio español, y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe.

El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República. En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio gobierno proclamaba pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberanía.

Una era comienza en la vida española. Es justo, es necesario, que otros emblemas declaren y publiquen perpetuamente a nuestros ojos la renovación del Estado. El Gobierno provisional acoge la espontánea demostración de la voluntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la sanciona. En todos los edificios públicos ondea la bandera tricolor. La han saludado las fuerzas de mar y tierra de la República; ha recibido de ellas los honores pertenecientes al jirón de la Patria. Reconociéndola hoy el Gobierno, por modo oficial, como emblema de España, signo de la presencia del Estado y alegoría del Poder público, la bandera tricolor ya no denota la esperanza de un partido, sino el derecho instaurado para todos los ciudadanos, así como la República ha dejado de ser un programa, un propósito, una conjura contra el opresor, para convertirse en la institución jurídica fundamental de los españoles. La República cobija a todos. También la bandera, que significa paz, colaboración de los ciudadanos bajo el imperio de justas leyes. Significa más aún: el hecho, nuevo en la Historia de España, de que la acción del Estado no tenga otro móvil que el interés del país, ni otra norma que el respeto a la conciencia, a la libertad y al trabajo. Hoy se pliega la bandera adoptada como nacional a mediados del siglo XIX. De ella se conservan los dos colores y se le añade un tercero, que la tradición admite por insignia de una región ilustre, nervio de la nacionalidad, con lo que el emblema de la República, así formado, resume más acertadamente la armonía de una gran España.

Fundado en tales consideraciones y de acuerdo con el Gobierno provisional,
Vengo en decretar lo siguiente:

1. Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe en el art. 2º de este Decreto.

2. Tanto las banderas y estandartes de los Cuerpos como las de servicios en fortalezas y edificios militares, serán de la misma forma y dimensiones que las usadas hasta ahora como reglamentarias. Unas y otras estarán formadas por tres bandas horizontales de igual ancho, siendo roja la superior, amarilla la central y morada oscura la inferior. En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno provisional en 1869 y 1870.

En las banderas y estandartes de los Cuerpos se pondrá una inscripción que corresponderá a la unidad, Regimiento o Batallón a que pertenezca, el Arma o Cuerpo, el nombre, si lo tuviera, y el número. Esta inscripción, bordada en letras negras de las dimensiones usuales, irá colocada en forma circular alrededor del escudo y distará de él la cuarta parte del ancho de las bandas de la bandera, situándose en la parte superior y en forma que el punto medio del arco se halle en la prolongación del diámetro vertical del escudo.

Las astas de las banderas serán de las mismas formas y dimensiones que las actuales, así como sus moharras y regatones, aunque sin otros emblemas o dibujos que los del Arma, Cuerpo o Instituto de la unidad que lo ostente, y el número de dicha unidad. En las banderas podrán ostentarse las corbatas ganadas por la unidad en acciones de guerra.

3. Las Autoridades regionales dispondrán que sucesivamente sean depositadas en los Museos respectivos las banderas y estandartes que hasta ahora ostentaban los Cuerpos armados del Ejército y los Institutos de la Guardia Civil y Carabineros.
El transporte y entrega de dichos emblemas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropas, nombrándose por cada Cuerpo una Comisión que, ostentando su representación, realicen aquel acto, y formándose la Comisión receptora por el personal del Museo.

4. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España, se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2º.

5. Las banderas nacionales usadas en los buques de la Marina de guerra y edificios de la Armada, serán de la forma y dimensiones que se describen en el art. 2º. Las banderas de los buques mercantes serán iguales a las descritas anteriormente, pero sin escudo.

Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Infantería de Marina y Escuela Naval serán sustituidas por banderas análogas a las descritas para los Cuerpos del Ejército.
Las astas, moharras y regatones se ajustarán asimismo a lo que se dispone para las de los Cuerpos del Ejército.

6. Las Autoridades departamentales y Escuadra dispondrán que sucesivamente sean depositadas en el Museo Naval las banderas de guerra regaladas a los buques y estandartes que hasta ahora ostentaban los Regimientos de Infantería de Marina y Escuela Naval.

El transporte y entrega de estas enseñas se hará con la corrección, seriedad y respeto que merecen, aunque sin formación de tropa, nombrándose por cada Departamento o buque una Comisión receptora por el personal del Museo.

7. Las escarapelas, emblemas y demás insignias y atributos militares que hoy ostentan los colores nacionales o el escudo de España se modificarán para lo sucesivo, ajustándolas a cuanto se determina en el artículo 2º.


Varias fuentes. Recopilación realizada por A. Torres Sánchez.

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